Modelo 650: cómo presentar el impuesto de sucesiones paso a paso
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
El modelo 650 es el formulario para autoliquidar el impuesto de sucesiones. Lo presenta cada heredero por su parte, en la oficina o la web de la Administración tributaria de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido, en 6 meses desde el fallecimiento. Se adjunta el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y la documentación de los bienes.
Contenido de esta guía
El modelo 650 es el formulario con el que cada heredero declara y paga (autoliquida) el impuesto de sucesiones. Algunas comunidades usan su propia versión, pero el contenido es el mismo.
Quién lo presenta
Cada heredero, por su parte. Aunque varios hermanos hereden lo mismo, cada uno presenta su propio modelo 650 con lo que recibe. Es habitual presentarlos todos juntos, a través de una gestoría o del notario.
Dónde se presenta
En la Administración tributaria de la comunidad autónoma donde vivía el fallecido (en la que pasó más días durante sus últimos cinco años). Si el heredero no es residente en España, mira sucesiones para no residentes.
Plazo
6 meses desde el fallecimiento, prorrogables otros 6 si se piden en los 5 primeros. Detalles en plazo y prórroga.
Qué datos lleva
- Datos del fallecido y del heredero, y su parentesco.
- Bienes heredados con su valor (en inmuebles, como mínimo el valor de referencia).
- Deudas y gastos deducibles (hipotecas, funeral).
- Reducciones que se aplican (parentesco, vivienda habitual, discapacidad…).
- Cálculo de la cuota, bonificaciones y resultado a pagar.
Documentos que se adjuntan
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Certificado de defunción | Acreditar el fallecimiento |
| Certificado de últimas voluntades | Saber si hay testamento |
| Testamento o declaración de herederos | Saber quién hereda |
| Escritura de herencia, si ya se firmó | Detallar el reparto |
| Escrituras, recibos del IBI, certificados bancarios | Acreditar los bienes y su valor |
| Justificantes de deudas y gastos del funeral | Para restarlos |
Errores habituales
- No presentarlo porque “sale a cero”. Hay que presentarlo igual.
- Presentarlo tarde en comunidades donde la bonificación exige plazo (como Extremadura).
- Declarar los inmuebles por debajo del valor de referencia: Hacienda lo corregirá.
- Olvidar el seguro de vida, que también tributa. Mira seguro de vida en la herencia.
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar por internet?
Sí, en la mayoría de comunidades, con certificado digital o Cl@ve. Algunas ofrecen un programa de ayuda que calcula el impuesto.
¿Hay que presentarlo aunque salga a pagar 0 €?
Sí. La presentación es necesaria para aplicar las reducciones y bonificaciones, y los bancos y el Registro piden el justificante.
Fuentes oficiales
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículos 64 a 68 y 90
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado)
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.