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Qué hacer cuando fallece un familiar: pasos para tramitar la herencia

Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el

Trámites de la herencia6 mesespara presentar el impuesto desucesiones y la plusvalía

En resumen

Tras el fallecimiento, consigue el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el de últimas voluntades para saber si hay testamento. Con eso se identifica a los herederos, se hace inventario y se acepta o renuncia la herencia. El plazo clave es de 6 meses desde el fallecimiento para el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, y se puede ampliar si lo pides a tiempo.

Contenido de esta guía

Cuando muere un familiar, los trámites de la herencia se pueden ordenar en siete pasos. El orden importa: algunos certificados no se pueden pedir hasta que pasan unos días, y hay dos plazos de 6 meses que conviene tener presentes desde el primer día.

Calendario de un vistazo

CuándoQué hacer
Primeros díasCertificado de defunción y gestiones del funeral
Desde 15 días hábiles despuésCertificados de últimas voluntades y de seguros de vida
Semanas 3 a 8Copia del testamento o declaración de herederos, e inventario de bienes y deudas
Antes del mes 5Pedir la prórroga del impuesto de sucesiones si vas a necesitar más tiempo
Antes del mes 6Presentar el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal (o tener concedida la prórroga)
DespuésEscritura de aceptación, Registro de la Propiedad y cambios de titularidad

1. Consigue el certificado de defunción

Es el documento que te pedirán en casi todos los trámites. La funeraria suele gestionar la inscripción en el Registro Civil, y después puedes pedir el certificado. Pide varias copias, porque te lo solicitarán el banco, el notario y la Administración.

2. Pide el certificado de últimas voluntades

Este certificado dice si la persona fallecida hizo testamento y ante qué notario. No se puede pedir hasta que pasan 15 días hábiles desde el fallecimiento.

Se solicita al Ministerio de Justicia:

  • Por internet, con Cl@ve, si el fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz.
  • En persona o por correo postal, con el formulario 790 y el certificado literal de defunción.

Hay que pagar una tasa (la 006). Cuando el certificado esté listo, tienes 90 días naturales para descargarlo; si no, habrá que pedirlo de nuevo.

En las mismas fechas conviene pedir el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, que dice si la persona tenía un seguro de vida o de decesos. Muchos beneficiarios no saben que lo son.

3. Consigue el testamento o la declaración de herederos

  • Si hay testamento: con el certificado de últimas voluntades sabrás qué notario lo tiene. Pide allí una copia autorizada del último testamento, que es el que vale.
  • Si no hay testamento: hace falta una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario. La ley fija el orden: primero hijos y descendientes, después padres y ascendientes, luego el cónyuge y, tras él, hermanos y sobrinos.

4. Haz el inventario de bienes y deudas

Antes de aceptar, reúne todo lo que había a nombre del fallecido:

  • Inmuebles: escrituras y recibos del IBI.
  • Cuentas, depósitos, fondos y acciones: pide un certificado de saldos a fecha del fallecimiento en cada banco.
  • Vehículos, seguros y planes de pensiones.
  • Deudas: hipotecas, préstamos, tarjetas e impuestos pendientes.

El banco bloquea las cuentas cuando le comunican el fallecimiento. Para liberar el dinero te pedirá el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos y el justificante del impuesto de sucesiones.

5. Decide si aceptas o renuncias

Si las deudas pueden superar a los bienes, tienes dos opciones para no responder con tu propio patrimonio: renunciar a la herencia o aceptarla a beneficio de inventario. Decídelo antes de usar o vender ningún bien de la herencia, porque eso puede considerarse una aceptación.

6. Paga los impuestos: el plazo de 6 meses

Son dos impuestos con el mismo plazo, que empieza a contar el día del fallecimiento:

Impuesto de sucesiones. Hay que presentarlo en 6 meses desde el fallecimiento, en la comunidad autónoma donde residía la persona fallecida. Si necesitas más tiempo, puedes pedir una prórroga de otros 6 meses, pero solo si la solicitas dentro de los 5 primeros meses. Una solicitud fuera de ese plazo no se concede. La prórroga genera intereses de demora. El País Vasco y Navarra tienen normas propias, así que comprueba sus plazos.

Plusvalía municipal. Si heredas un inmueble urbano, el ayuntamiento cobra este impuesto. El plazo también es de 6 meses, prorrogable hasta un año si lo solicitas.

Aunque en tu comunidad tengas bonificaciones y salgas a pagar poco o nada, la declaración del impuesto de sucesiones hay que presentarla igual.

7. Firma la aceptación y cambia las titularidades

Con los impuestos presentados:

  1. Se firma ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, que reparte los bienes entre los herederos.
  2. Se inscriben los inmuebles en el Registro de la Propiedad.
  3. Se cambian las titularidades en el banco, el Catastro, Tráfico (vehículos) y los suministros de la vivienda.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo hay para tramitar una herencia?

Para aceptar la herencia no hay un plazo corto, pero el impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal deben presentarse en 6 meses desde el fallecimiento. El de sucesiones se puede ampliar otros 6 meses si lo pides dentro de los 5 primeros, y la plusvalía hasta un año en total si lo solicitas.

¿Qué pasa si no hay testamento?

Los herederos se determinan con una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario. Solo cuando no hay parientes con derecho a heredar y hereda el Estado interviene la Administración. La ley fija quién hereda y en qué orden.

¿Tengo que aceptar la herencia aunque tenga deudas?

No. Puedes renunciar o aceptarla a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se paguen con los bienes heredados y no con tu patrimonio. Decide antes de hacer cualquier acto que suponga aceptarla, como disponer de los bienes.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.

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