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Grupos de parentesco en el impuesto de sucesiones (I, II, III y IV)

Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el

Grupos de parentesco4 gruposque deciden cuánto pagas alheredar

En resumen

Hay cuatro grupos. El I son los hijos y nietos menores de 21 años; el II, los hijos y nietos de 21 o más, el cónyuge o pareja de hecho y los padres y abuelos; el III, hermanos, sobrinos, tíos y la familia política; y el IV, primos, parientes más lejanos y personas sin parentesco. Cuanto más lejano el grupo, menos reducciones y más impuesto.

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Contenido de esta guía

El grupo de parentesco es el factor que más cambia lo que pagas al heredar. Decide tu reducción, el coeficiente que multiplica la cuota y, en casi todas las comunidades, si tienes derecho a una bonificación del 99 % o a ninguna.

Quién está en cada grupo

GrupoQuiénEjemplos
IDescendientes y adoptados menores de 21 añosHijo de 17 años, nieta de 10 años
IIDescendientes y adoptados de 21 o más, cónyuges, ascendientes y adoptantesHija de 45 años, viudo, padre, abuela
IIIColaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidadHermanos, sobrinos, tíos, cuñados, suegros, yernos, nueras, hijastros
IVColaterales de cuarto grado o más lejanos, y personas sin parentescoPrimos, amigos, la pareja no inscrita como pareja de hecho

La edad que cuenta en el grupo I es la del heredero el día del fallecimiento.

Cuánto cambia según el grupo

Con las normas estatales, que son el punto de partida:

GrupoReducción estatalCoeficiente (patrimonio previo de hasta 402.678 €)
I15.956,87 € + 3.990,72 € por año por debajo de 21 (máximo 47.858,59 €)1,0000
II15.956,87 €1,0000
III7.993,46 €1,5882
IV0 €2,0000

Un primo (grupo IV) paga, con la misma herencia, el doble de cuota que un hijo antes de bonificaciones, y no tiene reducción.

Lo que añaden las comunidades

Aquí está la diferencia real:

  • Grupos I y II: la mayoría de las comunidades los bonifican casi por completo. Por ejemplo, Andalucía, Madrid y la Comunidad Valenciana aplican un 99 %, y Cantabria y Baleares, un 100 %.
  • Grupo III: muy pocas lo bonifican. Madrid aplica un 50 % desde julio de 2025, Canarias un 99,9 %, Baleares un 60 % a hermanos y sobrinos en ciertos casos, y la Comunidad Valenciana un 25 % desde junio de 2026.
  • Grupo IV: prácticamente ninguna comunidad lo bonifica.

En nuestras guías por comunidad tienes el detalle: Andalucía, Madrid, Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia.

Casos que generan dudas

  • Pareja de hecho: cuenta como cónyuge en todas las comunidades, si está inscrita según las normas de su comunidad. Una pareja sin inscribir está en el grupo IV.
  • Hijastros: grupo III según la ley estatal, aunque algunas comunidades, como Cataluña, los equiparan a hijos en ciertos casos.
  • Menores en acogida: varias comunidades, como Cataluña, Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha y Canarias, equiparan el acogimiento familiar preadoptivo o permanente a la adopción.
  • Cuñados: grupo III, aunque algunas comunidades los tratan peor que a los hermanos de sangre.

Preguntas frecuentes

¿En qué grupo están los cuñados?

En el grupo III, como los hermanos, porque son colaterales de segundo grado por afinidad. Algunas comunidades les dan un trato peor que a los hermanos de sangre; Baleares, por ejemplo, les aplica coeficientes más altos.

¿Y los hijastros?

Según la ley estatal, los hijos del cónyuge son descendientes por afinidad y están en el grupo III. Algunas comunidades, como Cataluña, los equiparan en ciertos casos a los hijos propios.

¿La pareja de hecho cuenta como cónyuge?

Sí. Todas las comunidades autónomas equiparan a los miembros de una pareja de hecho con los cónyuges a efectos de este impuesto, si cumplen los requisitos de inscripción de su comunidad.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.

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