Qué pasa si no pagas el impuesto de sucesiones: recargos y prescripción
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Si no presentas el impuesto de sucesiones, no podrás cobrar el dinero del banco ni inscribir las casas a tu nombre, porque ambos exigen el justificante. Si lo presentas tarde por tu cuenta, pagas un recargo (del 1 % más un 1 % por mes, o del 15 % pasado un año); si Hacienda te lo reclama primero, puede haber sanción. El derecho de Hacienda a cobrarlo prescribe a los 4 años desde que acaba el plazo.
Contenido de esta guía
Algunas familias se plantean no presentar el impuesto de sucesiones. Casi nunca compensa: el impuesto bloquea el resto de la herencia y, en muchas comunidades, presentarlo cuesta muy poco.
Lo que se bloquea sin el impuesto
- Bancos y aseguradoras no pueden entregar el dinero heredado sin el justificante del impuesto.
- El Registro de la Propiedad no inscribe los inmuebles sin él.
- No podrás vender las casas heredadas, porque no estarán a tu nombre.
Si lo presentas tarde por tu cuenta
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 12 meses | 1 % más 1 % por cada mes completo |
| Más de 12 meses | 15 %, más intereses de demora |
No hay sanción si lo presentas antes de que Hacienda te lo reclame.
Si Hacienda te lo reclama primero
Hacienda puede comprobar la herencia (por ejemplo, al cruzar los datos de los notarios, los bancos o el Catastro) y exigir:
- El impuesto, a menudo sin las bonificaciones que exigen presentar en plazo (como en Extremadura o, para el grupo III, en Madrid).
- Intereses de demora.
- Una sanción, que puede ser un porcentaje importante de lo no ingresado.
La prescripción: 4 años
El derecho de Hacienda a liquidar el impuesto prescribe a los 4 años desde que termina el plazo de presentación. Pero cualquier actuación de Hacienda o del contribuyente sobre el impuesto interrumpe ese plazo y lo vuelve a poner en cero, y mientras tanto la herencia sigue bloqueada.
Lo que conviene hacer
- Calcula lo que pagarías: en muchas comunidades, hijos y cónyuge pagan muy poco. Usa la calculadora.
- Si no llegas al plazo, pide la prórroga dentro de los 5 primeros meses.
- Si no tienes dinero para pagar, pide aplazamiento o fraccionamiento.
- Si ya te pasaste, preséntalo cuanto antes: el recargo crece cada mes.
Preguntas frecuentes
¿Puedo esperar 4 años a que prescriba?
En la práctica es muy arriesgado: durante ese tiempo no podrás desbloquear las cuentas ni inscribir los inmuebles, cualquier actuación de Hacienda interrumpe el plazo y vuelve a empezar, y perderías bonificaciones que quizá dejaban el impuesto en casi nada.
¿Y si en mi comunidad el impuesto sale a 0 €?
Hay que presentarlo igual. Sin presentarlo, no se aplican las reducciones ni las bonificaciones y no tendrás el justificante que piden los bancos y el Registro.
Fuentes oficiales
- Ley 58/2003, General Tributaria (texto consolidado), artículos 27 y 66
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado), artículos 8 y 33
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.