Herencia sin testamento: quién hereda y en qué orden
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Sin testamento hereda la familia por orden: primero los hijos y descendientes; si no hay, los padres y ascendientes; si tampoco, el cónyuge; después los hermanos y sobrinos, y el resto de parientes hasta el cuarto grado (primos). Si no hay nadie, hereda el Estado. El cónyuge, si hay hijos o padres, recibe un usufructo.
Contenido de esta guía
Cuando una persona muere sin testamento, la herencia no se pierde: la ley decide quién hereda, siguiendo un orden fijo de parentesco. En el derecho común (Código Civil) es este.
El orden de los herederos
- Hijos y descendientes. Heredan a partes iguales. Si un hijo murió antes, sus hijos (los nietos) heredan su parte.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- El cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes. Hereda todo, antes que los hermanos.
- Hermanos y sobrinos. Los sobrinos heredan la parte de un hermano que murió antes. Después vienen los demás parientes hasta el cuarto grado: tíos y primos hermanos.
- El Estado, si no hay ningún pariente con derecho.
Cada escalón excluye a los siguientes: si hay un solo hijo, los padres y hermanos del fallecido no heredan nada.
¿Y el cónyuge si hay hijos o padres?
No hereda bienes en propiedad, pero recibe un usufructo, es decir, el derecho a usar los bienes y quedarse sus rentas:
| Con quién concurre | Usufructo del cónyuge |
|---|---|
| Hijos o descendientes | Un tercio de la herencia (el “tercio de mejora”) |
| Padres o ascendientes | La mitad de la herencia |
| Solo hermanos u otros parientes | No concurre: el cónyuge hereda todo |
Para tener derecho, el cónyuge no puede estar separado legalmente ni de hecho.
Ejemplos
- Fallece una mujer casada, con dos hijos, sin testamento. Los dos hijos heredan a partes iguales. El viudo tiene el usufructo de un tercio.
- Fallece un hombre soltero, sin hijos, con su madre viva y un hermano. Hereda todo la madre; el hermano no hereda.
- Fallece una viuda sin hijos ni padres, con dos sobrinos de un hermano fallecido. Heredan los sobrinos, en lugar de su padre.
Cómo se tramita: la declaración de herederos
Sin testamento, hace falta una declaración de herederos abintestato, que se tramita ante notario. El notario comprueba quién es heredero con los certificados de defunción, de últimas voluntades y de nacimiento o matrimonio, y con dos testigos. Solo cuando hereda el Estado interviene la Administración.
Atención en comunidades con derecho civil propio
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con reglas distintas: por ejemplo, otros derechos para el cónyuge o la pareja. Si la persona fallecida tenía la “vecindad civil” de una de ellas, se aplican esas normas y no el Código Civil.
Si la familia está a tiempo, la mejor forma de evitar todo esto es hacer testamento.
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si hay testamento?
Con el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, que se puede pedir 15 días hábiles después del fallecimiento. Si no aparece ningún testamento, hay que hacer una declaración de herederos ante notario.
¿Hereda la pareja de hecho si no hay testamento?
Según el Código Civil, no: la pareja de hecho no está en el orden de herederos legales. Algunas comunidades con derecho civil propio sí le reconocen derechos. Por eso es tan importante hacer testamento.
¿Los hermanos heredan antes que el cónyuge?
No. Si no hay hijos ni padres, el cónyuge hereda todo antes que los hermanos.
Fuentes oficiales
- Código Civil (texto consolidado), artículos 807, 834 a 838 y 930 a 958
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.