Cuentas bancarias de un fallecido: cómo desbloquearlas
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
Cuando el banco conoce el fallecimiento, bloquea la parte del titular fallecido. Para liberarla pide el certificado de defunción, el de últimas voluntades, el testamento o la declaración de herederos, los DNI de los herederos y el justificante de haber presentado el impuesto de sucesiones. Mientras tanto, muchos bancos permiten pagar con ese dinero los gastos del funeral.
Contenido de esta guía
Es uno de los momentos más frustrantes de una herencia: el dinero está ahí, pero el banco no deja tocarlo. Es normal y tiene una razón: la ley impide entregar los fondos hasta que se acredite quién es el heredero y que se ha presentado el impuesto.
Por qué el banco bloquea la cuenta
En cuanto el banco sabe del fallecimiento, bloquea la parte del titular fallecido para proteger la herencia hasta que se sepa a quién corresponde. Además, la ley del impuesto de sucesiones obliga a las entidades a no entregar bienes heredados sin que se justifique el pago o la presentación del impuesto.
Documentos para desbloquearla
| Documento | Para qué |
|---|---|
| Certificado de defunción | Acreditar el fallecimiento |
| Certificado de últimas voluntades | Saber si hay testamento |
| Testamento (copia autorizada) o declaración de herederos | Saber quién hereda |
| DNI de los herederos | Identificarlos |
| Escritura de aceptación y adjudicación, o acuerdo de todos los herederos | Saber cómo se reparte |
| Justificante del impuesto de sucesiones | Lo exige la ley para entregar el dinero |
Cada banco puede pedir algún documento más. Pregunta en la oficina antes de ir.
Lo primero que puedes pedir
- Certificado de saldos a la fecha del fallecimiento: lo necesitas para el impuesto y para el inventario. Pídelo cuanto antes.
- Pago del funeral: muchos bancos permiten pagar la factura de la funeraria con los fondos del fallecido, presentándola directamente.
Cuentas con varios titulares
Que una cuenta esté a nombre de dos personas no significa que el dinero sea de las dos a partes iguales, ni que el cotitular pueda quedárselo todo. Lo que cuenta es de quién era el dinero. En la práctica, el banco suele bloquear la parte que se presume del fallecido (la mitad si hay dos titulares), y esa parte forma parte de la herencia.
Consejos
- No saques dinero de la cuenta del fallecido por tu cuenta, aunque tengas la tarjeta o seas autorizado: puede considerarse aceptación de la herencia.
- Pide el certificado de saldos pronto: es imprescindible para el impuesto de sucesiones.
- Revisa los recibos domiciliados y cámbialos a otra cuenta.
Preguntas frecuentes
¿Puede el cotitular seguir usando la cuenta?
Ser cotitular no significa ser dueño de todo el dinero. El banco suele bloquear la parte que se presume del fallecido (normalmente la mitad si hay dos titulares), y esa parte se hereda.
¿Qué pasa si saco dinero de la cuenta del fallecido antes de avisar al banco?
Puede considerarse que aceptas la herencia (incluidas sus deudas) y genera problemas con los demás herederos y con Hacienda. Lo prudente es no tocarla y avisar al banco.
¿Qué pasa con los recibos domiciliados?
Con la cuenta bloqueada, pueden devolverse. Avisa a las compañías (luz, agua, seguros) para cambiar la titularidad o domiciliarlos en otra cuenta.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado), artículo 8
- Ministerio de Justicia: certificado de actos de última voluntad
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.