Impuesto de donaciones en España: cómo se calcula y quién paga
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
El impuesto de donaciones lo paga quien recibe la donación, y hay solo 30 días hábiles para declararlo. Se calcula como el de sucesiones (tarifa progresiva y coeficiente según parentesco), pero la ley estatal no da reducción por parentesco. Lo que lo abarata son las bonificaciones de cada comunidad: varias bonifican el 99 % o el 100 % entre padres e hijos.
Contenido de esta guía
Donar es transmitir algo gratis en vida. Hacienda lo grava con el impuesto de donaciones, hermano del de sucesiones, con dos diferencias importantes: el plazo es mucho más corto y casi no hay reducciones estatales.
Las claves en una tabla
| Donaciones | Sucesiones | |
|---|---|---|
| Quién paga | Quien recibe | Quien hereda |
| Plazo | 30 días hábiles desde el día siguiente a la donación | 6 meses desde el fallecimiento |
| Reducción estatal por parentesco | No hay | Sí (15.956,87 € hijos y cónyuge) |
| Comunidad que se aplica | Inmuebles: donde está el inmueble. Resto: donde vive quien recibe | Donde vivía el fallecido |
| IRPF para el que da | Sí, si dona inmuebles o acciones con ganancia | No |
Cómo se calcula
- Valor de lo donado (en inmuebles, como mínimo el valor de referencia del Catastro), menos las deudas o cargas que asuma quien recibe.
- Reducciones: la ley estatal casi no tiene; las comunidades añaden las suyas.
- Tarifa progresiva: del 7,65 % al 34 % en la escala estatal.
- Coeficiente según parentesco y patrimonio previo de quien recibe: 1 para hijos y cónyuge, 1,5882 para hermanos y sobrinos, 2 para el resto.
- Bonificaciones de la comunidad.
Lo que cambia cada comunidad
Según el Ministerio de Hacienda, en 2026, para donaciones de padres a hijos y entre cónyuges:
| Situación | Comunidades |
|---|---|
| Bonificación del 100 % | Cantabria y Baleares |
| Bonificación del 99,9 % | Canarias |
| Bonificación del 99 % | Andalucía, La Rioja, Murcia, Madrid, Castilla y León y Comunidad Valenciana |
| Tarifa reducida (del 5 % al 9 %) | Cataluña y Galicia |
| Bonificación según importe | Extremadura (99 % hasta 300.000 €), Castilla-La Mancha (del 95 % al 85 %), Aragón (con límites) |
| Sin rebaja significativa | Asturias |
Muchas comunidades exigen, para aplicar sus ventajas, que la donación se haga en escritura pública y, si es dinero, que se pueda rastrear el origen (transferencia, no efectivo).
Ejemplo
Un padre dona a su hija 60.000 € para la entrada de un piso. Con la tarifa estatal y sin reducciones, la cuota sería de unos 6.260 €. Con una bonificación del 99 %, como en Madrid o Andalucía, la hija paga unos 63 €. En una comunidad sin bonificación, los 6.260 € enteros.
Lo comparamos con detalle en donar en vida o dejar en herencia.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga el impuesto de donaciones, el que da o el que recibe?
El que recibe (el donatario). Pero si lo donado es un inmueble o acciones, el que dona puede tener que pagar además IRPF por la ganancia.
¿Qué comunidad se aplica?
Si se dona dinero u otros bienes muebles, la comunidad donde vive quien recibe la donación. Si se dona un inmueble, la comunidad donde está el inmueble.
¿Hay una cantidad libre de impuestos?
No a nivel estatal. Algunas comunidades sí: Madrid, por ejemplo, bonifica el 100 % las donaciones de hasta 1.000 € de base imponible.
Fuentes oficiales
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (texto consolidado), artículos 3, 5, 20, 21 y 22
- Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 67.1.b
- Ministerio de Hacienda: Tributación autonómica. Medidas 2026
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.