La legítima en España: cuánto corresponde a cada hijo (los tres tercios)
Por Redacción de Guía de herencias. Actualizado el
En resumen
En el Código Civil, la herencia de quien tiene hijos se divide en tres tercios: el de legítima estricta, que se reparte a partes iguales entre todos los hijos; el de mejora, que el padre puede dar a uno o varios hijos o nietos; y el de libre disposición, que puede dejar a quien quiera. Así, los hijos tienen garantizados como mínimo dos tercios entre todos.
Contenido de esta guía
Mucha gente cree que puede dejar su herencia a quien quiera. En España no es así si hay hijos: la ley les reserva una parte, llamada legítima, que el testamento no puede quitarles salvo desheredación por causas legales.
Los tres tercios
Cuando el fallecido tiene hijos, el Código Civil divide la herencia así:
| Tercio | Para quién | Libertad del testador |
|---|---|---|
| Legítima estricta | Todos los hijos a partes iguales | Ninguna |
| Mejora | Uno o varios hijos o descendientes (nietos) | Elige entre sus descendientes y en qué proporción |
| Libre disposición | Cualquier persona | Total: un hijo, el cónyuge, un amigo, una ONG |
Si el testamento no dice nada sobre la mejora, ese tercio también se reparte a partes iguales entre los hijos.
Ejemplos con una herencia de 300.000 €
Tres hijos, sin testamento o con un testamento que los trata igual. Cada hijo recibe 100.000 €.
Tres hijos, y el padre quiere favorecer a uno. Puede dejarle el tercio de mejora y el de libre disposición:
| Hijo | Legítima estricta | Mejora | Libre disposición | Total |
|---|---|---|---|---|
| Hijo favorecido | 33.333 € | 100.000 € | 100.000 € | 233.333 € |
| Otro hijo | 33.333 € | 0 € | 0 € | 33.333 € |
| Otro hijo | 33.333 € | 0 € | 0 € | 33.333 € |
Ese es el mínimo que se puede dejar a cada hijo: un tercio de la herencia dividido entre todos.
¿Y si no hay hijos?
| Herederos forzosos | Legítima |
|---|---|
| Padres o ascendientes, sin cónyuge | La mitad de la herencia |
| Padres o ascendientes y cónyuge | Un tercio para los padres; el cónyuge, usufructo de la mitad |
| Solo cónyuge | Usufructo de dos tercios |
| Ni hijos, ni padres, ni cónyuge | No hay legítima: libertad total |
La legítima del cónyuge: usufructo
El viudo o la viuda no tiene una parte en propiedad, sino en usufructo (derecho a usar los bienes y quedarse sus rentas):
- Con hijos: usufructo del tercio de mejora.
- Con padres del fallecido: usufructo de la mitad.
- Sin hijos ni padres: usufructo de dos tercios.
Atención: derecho foral
Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco, Galicia y Baleares tienen su propio derecho civil, con legítimas muy distintas. En Cataluña, por ejemplo, la legítima de los hijos es solo una cuarta parte, y en Navarra prácticamente no existe. Si el fallecido tenía la vecindad civil de una de esas comunidades, se aplican sus normas.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar toda mi herencia a un solo hijo?
No en el derecho común. Puedes darle el tercio de mejora y el de libre disposición, pero el tercio de legítima estricta se reparte a partes iguales entre todos los hijos.
¿Los padres tienen legítima?
Solo si el fallecido no tiene hijos ni descendientes. Entonces los padres tienen derecho a la mitad de la herencia, o a un tercio si concurren con el cónyuge viudo.
¿Y el cónyuge?
El cónyuge viudo tiene una legítima en usufructo: el usufructo del tercio de mejora si hay hijos, de la mitad si hay padres, y de dos tercios si no hay ni hijos ni padres.
Fuentes oficiales
Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado, notario o asesor fiscal. Las normas cambian: comprueba la fecha de actualización.